Collaborative Families Law Center

NEGOCIACIONES Y RESOLUCIONES COOPERATIVAS

La Cooperación Puede Conducir al Exito

9 de cada 10 casos de derecho de familia se resuelven antes de ir a juicio. Por esa razón, vale la pena entablar negociaciones de arreglo siempre que esas negociaciones se realicen de buena fe y se pueda esperar razonablemente que den como resultado una resolución completa.

A diferencia de la litigación tradicionales -negociaciones de arreglo se llevan a cabo fuera de los límites procesales y los plazos del sistema judicial. Por un lado, esta es una característica positiva, ya que los procedimientos judiciales y los plazos a menudo pueden resultar en demoras y litigios costosos. Por otro lado, la falta de parámetros procesales y cronogramas puede resultar en que una de las partes “aproveche” la falta de reglas y lineamientos formales presentes en esta opción.

Por esa razón, es importante que cualquier individuo que elija participar en negociaciones directas de arreglo con la otra parte, lo haga mientras confía en que todas las individuos involucrados desean cooperar con el intercambio de información necesario y resolver su caso de una manera razonable, rentable y de manera oportuna.

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"9 de cada 10 casos de derecho de familia se resuelven antes de ir a juicio."
Fernanda Pedroso, Esq.
Abogada de derecho de familia

Nuestro objetivo es brindar a nuestros clientes la asesoría legal necesaria para ayudarlos a lograr una resolución de la manera que mejor se adapte a ellos y a su familia. Por lo tanto, si las negociaciones de acuerdos cooperativos directos son la opción ideal para sus circunstancias, podemos brindarle representación en estas negociaciones y ayudar a lograr acuerdos legalmente vinculantes que luego estén listos para ser presentados y convertirse en órdenes judiciales ratificadas.

¿QUÉ TIPOS DE CASOS SE PUEDEN
NEGOCIAR Y RESOLVER COOPERATIVAMENTE?

Disolución del matrimonio
(con o sin hijos)

Si las negociaciones son de buena fe, las negociaciones de un acuerdo pueden tener lugar fuera de los límites procesales y los plazos del tribunal.

Establecimiento de
la paternidad

Si todas las partes involucradas desean cooperar con el intercambio de información necesario, su caso puede resolverse de manera razonable, eficientemente y sin tanto gasto financiero.

MODIFICACIONES AL ACUERDO ORIGINAL

Las circunstancias de la vida, como la pérdida del trabajo o un nuevo matrimonio, pueden llevar a la necesidad de una modificación de la pensión alimenticia, manutención de los hijos, tiempo compartido y / o planes de crianza, que pueden resolverse fuera de los tribunales.

Acuerdos Prenupcias y Posnupcias

Este tipo de acuerdos son muy bien adecuados para el proceso colaborativo. Sin embargo, las discusiones amistosas y la redacción de un documento de beneficio mutuo pueden lograrse dentro de negociaciones cooperativas entre las partes.

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